Marco legal del cannabis en Colombia en 2026: guía práctica
De la Ley 30 de 1986 al debate de uso adulto de 2026: un recorrido claro por las normas que definen qué es legal —y qué no— alrededor del cannabis en Colombia.
El cannabis en Colombia no se rige por una sola ley, sino por una cadena de normas que se han ido acumulando y corrigiendo desde hace casi cuatro décadas. Entender esa cadena —y no solo la última noticia— es lo que permite distinguir qué está permitido hoy, qué sigue en trámite y qué corresponde a cada autoridad.
De la prohibición a la apertura médica (1986–2016)
El punto de partida es la Ley 30 de 1986, el Estatuto Nacional de Estupefacientes: el marco prohibicionista de base sobre el que se construye todo lo demás. Ocho años después, la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional despenalizó la dosis personal en nombre de la autonomía individual —el fundamento, hasta hoy, del autocultivo personal sin licencia.
La pieza que realmente abre la puerta al uso médico y científico es la Ley 1787 de 2016. A partir de ahí, el cannabis medicinal en Colombia deja de ser una zona gris y empieza a tener una ruta regulatoria propia.
Los decretos que hacen operativa la ley (2017–2025)
Una ley marco necesita reglamentación para funcionar en la práctica, y esa reglamentación se ha actualizado más de una vez. El Decreto 613 de 2017 fue el primer intento; quedó reemplazado por el Decreto 811 de 2021, que amplió los usos del cannabis a medicinal, científico, industrial y alimentario, habilitó la venta de flor seca y reordenó el sistema de licencias.
El cambio más reciente es el Decreto 1138 de 2025. Por primera vez, reconoce la flor de cannabis como producto terminado medicinal y veterinario (no solo como materia prima para procesar), clasifica los productos según su contenido de THC, y —un punto que generó bastante conversación en el sector— reserva durante dos años el abastecimiento del mercado nacional a pequeños y medianos cultivadores. También habilita la venta directa al paciente en farmacias y droguerías, y le da al Ministerio de Justicia un plazo de cinco meses para montar un sistema de licencias simplificado para ese canal. La asociación Asocañamo ya advirtió sobre posibles vacíos de trazabilidad y de coordinación entre el Invima, el ICA y el Fondo Nacional de Estupefacientes mientras ese sistema termina de montarse.
El umbral que separa cáñamo de cannabis psicoactivo
Una pregunta que genera confusión todo el tiempo: ¿cuál es la diferencia legal entre cáñamo y cannabis psicoactivo? En Colombia, la respuesta es un número: menos del 1% de THC en peso seco, incluyendo isómeros, sales y formas ácidas. Es un umbral más alto que el de otros países —Estados Unidos usa 0,3%, y Europa ha usado históricamente 0,2%— lo que en la práctica le da a los cultivadores colombianos de cáñamo industrial más margen agronómico.
Ese 1% no debe confundirse con otro número que empezó a circular en 2026: una circular del Fondo Nacional de Estupefacientes activa un control de exportación más estricto cuando un envío a Brasil tiene un contenido de THC igual o superior al 0,2%. Es un porcentaje distinto, para un propósito distinto —control de exportación, no la definición de qué es cáñamo—, y vale la pena no mezclarlos.
Quién regula qué
El sistema reparte responsabilidades entre varias entidades: el Ministerio de Justicia licencia semillas y cultivo; el Invima, bajo el Ministerio de Salud, regula los derivados; el ICA hace el control fitosanitario y certifica la flor bajo las reglas del Decreto 1138; y el Fondo Nacional de Estupefacientes ejerce la fiscalización general. El autocultivo personal, apoyado en la Sentencia C-221 de 1994, no requiere licencia ni cupo.
2026: el debate del uso adulto
El capítulo que sigue abierto es el uso adulto (no medicinal). El Proyecto de Ley 023 de 2025 busca regularlo, y superó su primer debate en la Cámara de Representantes el 14 de mayo de 2026. Todavía no es ley. Vale la pena recordar que no es el primer intento: uno anterior, en 2023, llegó hasta el Senado y no prosperó.
Este artículo es contenido informativo, no asesoría jurídica. La normativa de cannabis en Colombia cambia con frecuencia — verifica siempre los requisitos y la autoridad vigente antes de iniciar cualquier trámite.
Fuentes
- Congreso de la República de Colombia. (1986). Ley 30 de 1986. Diario Oficial n.º 37.335.
- Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia C-221 de 1994 (M.P. Carlos Gaviria Díaz).
- Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1787 de 2016. Diario Oficial n.º 49.926.
- Ministerio de Salud y Protección Social. (2017). Decreto 613 de 2017. Diario Oficial n.º 50.192.
- Ministerios de Justicia, Salud y Agricultura. (2021). Decreto 811 del 23 de julio de 2021. Diario Oficial n.º 51.740.
- Ministerios de Justicia, Agricultura y Salud. (2025). Decreto 1138 del 27 de octubre de 2025. Diario Oficial n.º 53.286.
- Cámara de Representantes de Colombia. (2025). Proyecto de Ley 023 de 2025 (en trámite a mayo de 2026).
- Fondo Nacional de Estupefacientes. (2026). Circular Externa 001 del 20 de enero de 2026, sobre exportación de derivados no psicoactivos a Brasil.
- Redacción. (2025). «Colombia permitirá la venta de cannabis en farmacias». Revista Cáñamo (canamo.net), 30 de octubre.
- Redacción. (2026). «Colombia vuelve a debatir la regulación del cannabis adulto». Revista Cáñamo (canamo.net), 14 de mayo.
Contenido elaborado a partir de los capítulos 20 y 21 del Manual de Cannabis Hempco.